¿De verdad quiero ser franquiciado? (2 de 2)
La franquicia es una fórmula asegura al franquiciado la maximización de sus posibilidades de éxito, minimizando los riesgos. Pero el asociado es un empresario en el sentido estricto de la palabra: responsable jurídica y financieramente de su empresa. Por tanto, debe aceptar una cierta disciplina que le impondrá la central, se someterá a un control y aceptará una relativa dominación económica por parte de la central.
El franquiciado debe saber adaptarse al contrato de franquicia, pues aun cuando mantenga su independencia empresarial y económica no puede olvidar que pertenece a una organización homogénea, en la que no puede convertirse en la nota discordante. Por eso conviene continuar la lista que empezamos la semana pasadoa, con las servidumbres que conlleva la franquicia; por si van a convertirse en un problema para el que apuesta por la franquicia en el futuro:
1 Comunicar toda modificación. El franquiciado está obligado a comunicar al franquiciador cualquier modificación que aparezca o que desee aplicar en su estructura: venta, cese de actividad, modificación del capital social, etcétera.
2 Participar en la publicidad acordada. En la mayoría de contratos, las acciones de promoción nacionales e internacionales corren a cargo del franquiciador, que define su contenido según la imagen de marca que quiere ofrecer. El coste de esta publicidad se reparte equitativamente entre central y red. Sin embargo, el marketing local suele asumirlo el franquiciado.
3 Aprovisionamiento. El contrato de franquicia, especialmente el de las enseñas de distribución, prevé la obligación total o parcial de adquirir la mercancía al franquiciador o a los proveedores seleccionados por éste, sin que ello sea considerado como una práctica restrictiva a la competencia.
4 Pagos periódicos. Cánones y royalties sufragan los servicios aportados por el franquiciador, sea tecnología, asistencia continua, saber hacer… En la mayoría de los contratos, ese pago se desglosa en un desembolso inicial y en otros periódicos proporcionales. El contrato debe indicar con precisión la contrapartida a la obligación correspondiente y las modalidades de pago. Y el porcentaje varía según la importancia del servicio prestado, oscilando entre el 2 y el 10% de las ventas.
Ahora, una vez informado, sabe cuál es el terreno firme que debe pisar para introducirse en esta fórmula de éxito incontestable, y también qué otras arenas son más bien movedizas…