Un buen contrato de franquicia lo deja todo bien atado

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El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a establecer –y por tanto regular– la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. Existen casos, y me parece algo muy sensato y recomendable, en los que antes de la rúbrica del contrato se firma un precontrato de franquicia o de reserva.

Este precontrato es una opción de compra de la franquicia para el aspirante a franquiciado. Que permite y por tanto autoriza que las partes avancen en la realización de operaciones y análisis, con anterioridad al contrato con el que se pretende regular finalmente el acuerdo definitivo.

A este documento se le denomina precontrato, contrato de reserva o acuerdo de intención. No significa para el franquiciado más que una posibilidad preferente de adhesión a la red del franquiciador.

Todo buen contrato de franquicia…

En este acto el posible y futuro franquiciado abona una cantidad a cuenta del derecho de entrada (lo que en el contrato definitivo se llamará canon de entrada); y de aquí, o directamente pasaremos al contrato de franquicia. Que como decía al inicio es la piedra angular sobre la que se va a sustentar la relación entre ambas partes (franquiciador y franquiciado).

Los puntos esenciales del contrato de franquicia son:

  1. Datos personales y/o jurídicos de las empresas o personas que firmarán por cada una de las partes, así como en los registros donde se atestigua la veracidad de lo expuesto.
  2. Un exponendo aclarando qué es (objeto detallado) lo que se pone a disposición del franquiciado, su know-how (conocimiento), y cómo éste acepta asumirlo y se compromete a guardar el secreto comercial, así como a respetar la marca registrada, y/o licencia sobre títulos de propiedad intelectual, si la hubiere, que corresponde entre las partes.
  3. Los derechos del franquiciado y su zona de actuación y/o exclusividad territorial, exclusividad de productos, de oferta y de todo lo que considere el franquiciador para que su producto o servicio sea igual al original.
  4. Los bienes y/o servicios proporcionados al franquiciado.
  5. Las obligaciones de ambas partes:
    a) Precio de la franquicia (con el detalle del canon de franquicia o entrada si lo hubiera).
    b) Royalties, conceptos y temporalidad de estos (suelen ser mensuales y pueden consistir en un porcentaje sobre ventas o resultados…y, a veces también hay de publicidad/marketing).
    c) Traslado de conocimiento y formaciones que conlleva.
  6. La duración del contrato, que se establece normalmente entre 5 y 10 años para que dé lugar a amortizar la inversión del franquiciado.
  7. Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
  8. Las opciones que habrá para la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato, así como las condiciones de prioridad del franquiciador.
  9. Las forma de utilización por el franquiciado de todo lo relativo a símbolos propiedad del franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
  10. El derecho del franquiciador de hacer evolucionar su concepto de franquicia y las obligaciones y tiempos en los que el franquiciado, si procede ha de modificarlo en su franquicia.
  11. Cláusulas de confidencialidad, que determinará para el franquiciado la prohibición de no divulgar los principios y los conocimientos transmitidos por la franquicia. También es habitual que la franquicia exija al franquiciado la obligación de no desarrollar una actividad comercial en una zona o territorio donde pudiera competir con otro miembro perteneciente a la misma red de franquicia, y que si deja la franquicia durante un periodo no pueda desarrollar la misma actividad o similar.
  12. Las cláusulas de rescisión del contrato.
  13. Las cláusulas que provoquen o prevean la recuperación, por el franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca. Siempre en el caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.
  14. Sumisión Jurisdiccional, aspecto importante ya que en él las partes someten la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo, al conocimiento de determinados tribunales o cámaras arbitrales. El franquiciado deberá también tener en cuenta estas cláusulas, ya que podría verse perjudicado en el caso de que, renunciando a su fuero propio, o al juzgado que pudiera corresponderle, se fijará un tribunal fuera de su domicilio, con los perjuicios económicos que de ello se deriva.
  15. Y, por último, disposiciones adicionales/ estipulaciones o pactos de diversa índole que no se hayan incluido en los puntos anteriores, como algunos anexos.

Algunas aclaraciones finales

Termino indicando varios aspectos que, aun no siendo técnicamente jurídicos, conviene no olvidar.

·       Las franquicias no se venden, se conceden (tiempo limitado). Y por tanto la posesión del producto y la marca son siempre del franquiciador, y el franquiciado sólo la disfruta y comercializa.

·       Actualmente no existe ni organismo público que regule el mundo de la franquicia, ni Registro de Franquiciadores (que existía hasta la aprobación del Real Decreto ley 20/2018 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector Industrial y Comercial en España). Y por tanto, los contratos y disquisiciones jurídicas se basan normalmente en la Ley de Comercio Minorista, que en su artículo 62 define la franquicia como «acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios».

·       Cuanto mayor y más potente sea la franquicia menos probable es que un interesado consiga modificar parte contrato. Ya que, aunque el mismo es para mantener una relación justa y regulada entre las dos partes, las pautas, como es lógico, las pone el franquiciador.

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